
Personas beneficiarias:

Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.

Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 ( El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Subsidio extraordinario de desempleo (SED), Subsidio de cotizaciones insuficientes, Renta activa de inserción)

La solicitud se presentará a través de:

El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.

En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.

Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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