martes, noviembre 10, 2020

Subsidio especial por desempleo

 

📌📌Subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
🔴Plazo de presentación del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.
 
 

 
 
🔴Personas beneficiarias:
🔷Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
🔷Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 ( El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Subsidio extraordinario de desempleo (SED), Subsidio de cotizaciones insuficientes, Renta activa de inserción)
🔴La solicitud se presentará a través de:
🔷El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
🔷En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
🔷Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
🔴 Duración y cuantía
🔷El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
🔷La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
🔷La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

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